POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 314 a 320 vta., interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz a través de su representante Juan Reynaldo Ugarte Conde en contra del Auto de Vista Nº 362/2015 de 6 de octubre, cursante de fs. 306 a 308 vta., y su complemento de fs. 313, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Gabriel Tarifa Zelaya. c/ Gobierno Municipal de La Paz
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
