Auto Supremo AS/0160/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0160/2016-RA

Fecha: 03-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 314 a 320 vta., interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz a través de su representante Juan Reynaldo Ugarte Conde en contra del Auto de Vista Nº 362/2015 de 6 de octubre, cursante de fs. 306 a 308 vta., y su complemento de fs. 313, pronunciada por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre sobre mejor derecho de propiedad y nulidad de registro en Derechos Reales, seguido por Gabriel Tarifa Zelaya contra la institución recurrente, la concesión de fs. 323 los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de mejor derecho de propiedad y nulidad de registro en Derechos Reales, de fs. 51 a 53, subsanada a fs. 54, seguido por Gabriel Tarifa Zelaya, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 203/2013 de 9 de octubre de fs. 238 a 242, que declaró probada en parte la demanda de fs. 51 a 53, rectificada a fs. 54, reconociendo el mejor derecho propietario del demandante sobre el inmueble de la Litis, disponiendo que el demandado entregue a Gabriel Tarifa Zelaya dicho terreno. En su caso se proceda la compensación de dicho terreno por otro que actualmente tenga el mismo valor económico y/o se proceda a pagarlo; asimismo declaró improbada la demanda en sentido de anular el derecho propietario del gobierno Autónomo Municipal de La Paz, e improbada en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 62 a 66, así como la ampliación de la misma de fs. 67 interpuesta por la referida institución; resolución de primera instancia que al ser apelada por la institución demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 362/2015 de 6 de octubre, cursante de fs. 306 a 308 vta. y su complemento de fs. 313, que confirmó en forma total la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma y en el fondo por parte del Gobierno Municipal de La Paz a través de su representante Juan Reynaldo Ugarte Conde, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad