De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Proceso: Ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 849 a 860, interpuesto por Isabel Ibáñez vda. de Montenegro por sí y en representación de su hijo Rigoberto Montenegro Ibáñez, Tania y Mercedes Montenegro Ibáñez contra del Auto de Vista Nº 582/2015 de 11 de diciembre, cursante a fs. 842 y vta. y su complemento de fs. 846, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Industria de Cerámica y Constructora Margla S.A. y Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A., los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Isabel Ibáñez vda. de Montenegro por sí y en representación de su hijo Rigoberto Montenegro Ibáñez, Tania y Mercedes Montenegro Ibáñez, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció el Auto Definitivo de 10 de junio de 2015, y su auto complementario a fs. 775 y 781 que declaró probada la excepción previa de fs. 447 a 457 de falta de impersonería en el demandado Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A y de personería en los demandantes, y probada la excepción perentoria planteada como previa de falta de acción y derecho formulada por la Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A e Industrias de Cerámica y Constructora Margla S.A. de fs. 829 a 838, e improbada en cuanto a la excepción de transacción por pago documentado; resolución que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 582/2015 de 11 de diciembre, cursante a fs. 842 y vta., y su complemento de fs. 846, que confirmó el Auto de fecha 10 de junio de 2015 y los Autos complementarios; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma por parte de Isabel Ibáñez vda. de Montenegro por sí y en representación de su hijo Rigoberto Montenegro Ibáñez, Tania y Mercedes Montenegro Ibáñez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 849 a 860, interpuesto por Isabel Ibáñez vda. de Montenegro por sí y en representación de su hijo Rigoberto Montenegro Ibáñez, Tania y Mercedes Montenegro Ibáñez contra del Auto de Vista Nº 582/2015 de 11 de diciembre, cursante a fs. 842 y vta. y su complemento de fs. 846, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Industria de Cerámica y Constructora Margla S.A. y Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A., los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Isabel Ibáñez vda. de Montenegro por sí y en representación de su hijo Rigoberto Montenegro Ibáñez, Tania y Mercedes Montenegro Ibáñez, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció el Auto Definitivo de 10 de junio de 2015, y su auto complementario a fs. 775 y 781 que declaró probada la excepción previa de fs. 447 a 457 de falta de impersonería en el demandado Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A y de personería en los demandantes, y probada la excepción perentoria planteada como previa de falta de acción y derecho formulada por la Boliviana Ciacruz Seguros y Reaseguros S.A e Industrias de Cerámica y Constructora Margla S.A. de fs. 829 a 838, e improbada en cuanto a la excepción de transacción por pago documentado; resolución que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 582/2015 de 11 de diciembre, cursante a fs. 842 y vta., y su complemento de fs. 846, que confirmó el Auto de fecha 10 de junio de 2015 y los Autos complementarios; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en el fondo y en la forma por parte de Isabel Ibáñez vda. de Montenegro por sí y en representación de su hijo Rigoberto Montenegro Ibáñez, Tania y Mercedes Montenegro Ibáñez, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Sucre: 03 de marzo de 2016
- Seguros y Reaseguros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
