POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 849 a 860, interpuesto por Isabel Ibáñez vda. de Montenegro por sí y en representación de su hijo Rigoberto Montenegro Ibáñez, Tania y Mercedes Montenegro Ibáñez contra del Auto de Vista Nº 582/2015 de 11 de diciembre, cursante a fs. 842 y vta. y su complemento de fs. 846, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Sucre: 03 de marzo de 2016
- Seguros y Reaseguros
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
