De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 136 a 138, interpuesto por María Magdalena Yujra Rojas y Gabino Apaza Valderrama en contra del Auto de Vista Nº 426/2015 de 12 de noviembre, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación de lote de terreno y pago de daños y perjuicios, seguido por Williams Zuñabi Rodríguez y Wilfredo Zuñabi Rodríguez contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación de lote de terreno y pago de daños y perjuicios, de fs. 37 a 38 vta., subsanada de fs. 40 a 41, seguido por Williams Zuñabi Rodríguez y Wilfredo Zuñabi Rodríguez, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia Nº 45/2015 de 23 de febrero de fs.97 a 99, que declaró improbada con relación al mejor derecho y probada con respecto a la reivindicación la demanda; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados Gabino Apaza Valderrama y María Magdalena Yujra Rojas, fue resuelto por Auto de Vista Nº 426/2015 de 12 de noviembre, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por parte de los demandados, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Apaza Valderrama y
- terreno
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
