Auto Supremo AS/0162/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0162/2016-RA

Fecha: 03-Mar-2016

Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 131 a 132 vta., se notifica a los recurrentes en fecha 10 de diciembre de 2015 (fs.135), habiendo presentado el recurso en fecha 22 de diciembre de 2015 (fs. 139), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifican la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar, que luego de la emisión de la Sentencia los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmo el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical