POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 136 a 138, interpuesto por María Magdalena Yujra Rojas y Gabino Apaza Valderrama en contra del Auto de Vista Nº 426/2015 de 12 de noviembre, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Apaza Valderrama y
- terreno
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
