Auto Supremo AS/0175/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2016-RA

Fecha: 03-Mar-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 175/2016 - RA
Sucre: 03 de marzo 2016
Expediente: Pt - 4 - 16 – S.
Partes: David Gonzales Antezana. c/ Macario Cruz Zegarra.
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Potosí

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 441 a 446 y de fs. 449 a 450, interpuesto por Eliana Urioste Fonseca en representación de David Gonzales Antezana contra el Auto de Vista Nº 194/2015 de 4 de diciembre, cursante de fs. 419 a 420 y en contra del Auto complementario de 11 de enero de 2015 que cursa en fs. 437, pronunciado por la Sala Civil y comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, en el proceso de nulidad de documento seguido por el recurrente en contra de Macario cruz Zegarra, la concesión de fs. 459 vta., los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de contratos, que cursa de fs. 13 a 16 y vta., aclarado a fs. 19 a 20, se desarrolla el proceso ordinario que es contestado por los demandados conforme al escrito de fs. 77 a 85, hasta pronunciarse Sentencia de fs. 359 a 365 y vta., que fue complementada a fs. 381, que declara improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional de resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios, restitución de bienes y dineros entregados e invertidos en infraestructura, maquinaria y equipos; asimismo declaró probada la excepción de falta de acción y derecho en el demandante; declarando resuelto los contratos de 30 de mayo y 27 de julio de 2012, disponiendo que el demandante debe restituir los dineros recibidos a consecuencia de la suscripción de los citados contratos, así como la maquinaria y equipos en el plazo de treinta días de la ejecutoria de la resolución, asimismo debe restituir las inversiones realizadas por Marcelo Cruz Zegarra para la implementación en infraestructura del ingenio minero Chaska, importe a ser calculado en ejecución de Sentencia, asimismo condenó al pago de daños y perjuicios estipulados en la cláusula cuarta de la adenda del contrato de 27 de julio de 2012 que serán estimados en ejecución de Sentencia.
Sentencia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, sobre la cual se emite el Auto de Vista de fs. 419 a 420, que confirma la Sentencia, argumentando que el recurso de apelación no cumple con lo dispuesto en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, al no expresar agravios, asimismo refiere que el recurso resulta extemporáneo en consideración a que el Juez hubiera efectuado una correcta “interpretación de la prueba”, fallo de segunda instancia que es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 419 a 420, se notifica a la representante legal del recurrente en fecha 8 de diciembre de 2015, la misma que solicita complementación del Auto de Vista mediante escrito de fs. 422 a 423 y vta., que es rechazado mediante Auto de fs. 425, con el que se notifica a la recurrente en fecha 16 de diciembre de 2016 (fs.426) posteriormente se emite el Auto de fs. 428 que complementa el Auto de Vista por el que se impone las costas en ambas instancia en contra del apelante, Resolución reiterada a fs. 437, con el que se notifica a la recurrente en fecha 12 de enero de 2016, posteriormente cursan los memoriales del recurso de casación presentados en fecha 24 de diciembre de 2016 (fs. 441 a 446) y de fecha 25 de enero de 2016 (fs. 449 a 450) ambos recursos formulados por David Gonzales Antezana; en cuyo contenido identifica la Resolución recurrida que resulta ser el Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada y el Auto de complementación del Auto de Vista, pronunciados en proceso ordinario, que inicialmente hubiera apelado de dicha Resolución, aspecto que le permite formular el recurso de casación ante la confirmación del fallo de primera instancia.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
Los recursos de fs. 441 a 446 y de fs. 449 a 450, refiere que el Auto de Vista hubiera soslayado la motivación, fundamentación y congruencia, alegando que el recurso de apelación contiene agravios, asimismo refiere que en cuanto a la demanda reconvencional señala no haberse tomado en cuenta prueba esencial y decisiva de fs. 340, para concluir que el fallo recurrido le afecta por haberse omitido pronunciarse sobre los argumentos del recurso de apelación; asimismo cuestiona en la forma que no se hubiera integrado a la Litis a los componentes de la Sociedad de Responsabilidad Limitadada; asimismo en el segundo recurso cuestiona la imposición de costas sobre la cual solicita se anule el proceso; argumentos que son suficientes para admitir el recurso y absolver los cuestionamientos propuestos, deduciendo que los recursos se encuentran enmarcados dentro de la previsión contenida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil (art. 258 num. 2 del Código de Procedimiento Civil, con el que fue planteado el recurso).
Por lo expuesto, de deduce que el recurrente ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación de fs. 441 a 446 y de fs. 449 a 450, interpuesto por Eliana Urioste Fonseca en representación de David Gonzales Antezana contra el Auto de Vista Nº 194/2015 de 4 de diciembre.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, hágase saber.
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