De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Proceso: Nulidad de documento
Distrito: Potosí
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 441 a 446 y de fs. 449 a 450, interpuesto por Eliana Urioste Fonseca en representación de David Gonzales Antezana contra el Auto de Vista Nº 194/2015 de 4 de diciembre, cursante de fs. 419 a 420 y en contra del Auto complementario de 11 de enero de 2015 que cursa en fs. 437, pronunciado por la Sala Civil y comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, en el proceso de nulidad de documento seguido por el recurrente en contra de Macario cruz Zegarra, la concesión de fs. 459 vta., los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de contratos, que cursa de fs. 13 a 16 y vta., aclarado a fs. 19 a 20, se desarrolla el proceso ordinario que es contestado por los demandados conforme al escrito de fs. 77 a 85, hasta pronunciarse Sentencia de fs. 359 a 365 y vta., que fue complementada a fs. 381, que declara improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional de resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios, restitución de bienes y dineros entregados e invertidos en infraestructura, maquinaria y equipos; asimismo declaró probada la excepción de falta de acción y derecho en el demandante; declarando resuelto los contratos de 30 de mayo y 27 de julio de 2012, disponiendo que el demandante debe restituir los dineros recibidos a consecuencia de la suscripción de los citados contratos, así como la maquinaria y equipos en el plazo de treinta días de la ejecutoria de la resolución, asimismo debe restituir las inversiones realizadas por Marcelo Cruz Zegarra para la implementación en infraestructura del ingenio minero Chaska, importe a ser calculado en ejecución de Sentencia, asimismo condenó al pago de daños y perjuicios estipulados en la cláusula cuarta de la adenda del contrato de 27 de julio de 2012 que serán estimados en ejecución de Sentencia.
Sentencia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, sobre la cual se emite el Auto de Vista de fs. 419 a 420, que confirma la Sentencia, argumentando que el recurso de apelación no cumple con lo dispuesto en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, al no expresar agravios, asimismo refiere que el recurso resulta extemporáneo en consideración a que el Juez hubiera efectuado una correcta “interpretación de la prueba”, fallo de segunda instancia que es recurrida de casación
Distrito: Potosí
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 441 a 446 y de fs. 449 a 450, interpuesto por Eliana Urioste Fonseca en representación de David Gonzales Antezana contra el Auto de Vista Nº 194/2015 de 4 de diciembre, cursante de fs. 419 a 420 y en contra del Auto complementario de 11 de enero de 2015 que cursa en fs. 437, pronunciado por la Sala Civil y comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi, en el proceso de nulidad de documento seguido por el recurrente en contra de Macario cruz Zegarra, la concesión de fs. 459 vta., los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de contratos, que cursa de fs. 13 a 16 y vta., aclarado a fs. 19 a 20, se desarrolla el proceso ordinario que es contestado por los demandados conforme al escrito de fs. 77 a 85, hasta pronunciarse Sentencia de fs. 359 a 365 y vta., que fue complementada a fs. 381, que declara improbada la demanda principal, probada la demanda reconvencional de resolución de contrato, resarcimiento de daños y perjuicios, restitución de bienes y dineros entregados e invertidos en infraestructura, maquinaria y equipos; asimismo declaró probada la excepción de falta de acción y derecho en el demandante; declarando resuelto los contratos de 30 de mayo y 27 de julio de 2012, disponiendo que el demandante debe restituir los dineros recibidos a consecuencia de la suscripción de los citados contratos, así como la maquinaria y equipos en el plazo de treinta días de la ejecutoria de la resolución, asimismo debe restituir las inversiones realizadas por Marcelo Cruz Zegarra para la implementación en infraestructura del ingenio minero Chaska, importe a ser calculado en ejecución de Sentencia, asimismo condenó al pago de daños y perjuicios estipulados en la cláusula cuarta de la adenda del contrato de 27 de julio de 2012 que serán estimados en ejecución de Sentencia.
Sentencia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, sobre la cual se emite el Auto de Vista de fs. 419 a 420, que confirma la Sentencia, argumentando que el recurso de apelación no cumple con lo dispuesto en el art. 227 del Código de Procedimiento Civil, al no expresar agravios, asimismo refiere que el recurso resulta extemporáneo en consideración a que el Juez hubiera efectuado una correcta “interpretación de la prueba”, fallo de segunda instancia que es recurrida de casación
- Expediente: Pt - 4 - 16 – S
- Partes: David Gonzales Antezana. c/ Macario Cruz Zegarra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, de deduce que el recurrente ha dado cumplimiento a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
