Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 419 a 420, se notifica a la representante legal del recurrente en fecha 8 de diciembre de 2015, la misma que solicita complementación del Auto de Vista mediante escrito de fs. 422 a 423 y vta., que es rechazado mediante Auto de fs. 425, con el que se notifica a la recurrente en fecha 16 de diciembre de 2016 (fs.426) posteriormente se emite el Auto de fs. 428 que complementa el Auto de Vista por el que se impone las costas en ambas instancia en contra del apelante, Resolución reiterada a fs. 437, con el que se notifica a la recurrente en fecha 12 de enero de 2016, posteriormente cursan los memoriales del recurso de casación presentados en fecha 24 de diciembre de 2016 (fs. 441 a 446) y de fecha 25 de enero de 2016 (fs. 449 a 450) ambos recursos formulados por David Gonzales Antezana; en cuyo contenido identifica la Resolución recurrida que resulta ser el Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada y el Auto de complementación del Auto de Vista, pronunciados en proceso ordinario, que inicialmente hubiera apelado de dicha Resolución, aspecto que le permite formular el recurso de casación ante la confirmación del fallo de primera instancia
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 419 a 420, se notifica a la representante legal del recurrente en fecha 8 de diciembre de 2015, la misma que solicita complementación del Auto de Vista mediante escrito de fs. 422 a 423 y vta., que es rechazado mediante Auto de fs. 425, con el que se notifica a la recurrente en fecha 16 de diciembre de 2016 (fs.426) posteriormente se emite el Auto de fs. 428 que complementa el Auto de Vista por el que se impone las costas en ambas instancia en contra del apelante, Resolución reiterada a fs. 437, con el que se notifica a la recurrente en fecha 12 de enero de 2016, posteriormente cursan los memoriales del recurso de casación presentados en fecha 24 de diciembre de 2016 (fs. 441 a 446) y de fecha 25 de enero de 2016 (fs. 449 a 450) ambos recursos formulados por David Gonzales Antezana; en cuyo contenido identifica la Resolución recurrida que resulta ser el Auto de Vista que confirma la Sentencia apelada y el Auto de complementación del Auto de Vista, pronunciados en proceso ordinario, que inicialmente hubiera apelado de dicha Resolución, aspecto que le permite formular el recurso de casación ante la confirmación del fallo de primera instancia
- Expediente: Pt - 4 - 16 – S
- Partes: David Gonzales Antezana. c/ Macario Cruz Zegarra
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, de deduce que el recurrente ha dado cumplimiento a lo dispuesto en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
