Conforme a lo previsto en el art
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya parte disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 385 a 387 vta., se notifica al recurrente en fecha 27 de octubre de 2015 (fs. 388), habiéndose presentado el recurso en fecha 9 de noviembre de 2015 (timbre de fs. 391), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente precisa la resolución recurrida; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente apela de la decisión de primer grado y ante el Auto de Vista confirmatorio recure de casación dentro de proceso ordinario, deduciendo que la resolución resulta ser recurrible
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 385 a 387 vta., se notifica al recurrente en fecha 27 de octubre de 2015 (fs. 388), habiéndose presentado el recurso en fecha 9 de noviembre de 2015 (timbre de fs. 391), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente precisa la resolución recurrida; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente apela de la decisión de primer grado y ante el Auto de Vista confirmatorio recure de casación dentro de proceso ordinario, deduciendo que la resolución resulta ser recurrible
- Expediente: CB-11-16–S
- Partes: Freddy Alfredo Antaki Ebbo c/ Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y otros
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por el actor, al respecto
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, este Tribunal considera haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
