Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 391 a 396, interpuesto por María Arduz Pérez en representación de Elena Beatriz Ramírez vda. de Antaki contra del Auto de Vista con Ptda. Nº 85 de fecha 25 de septiembre de 2015.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 parágrafo II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 391 a 396, interpuesto por María Arduz Pérez en representación de Elena Beatriz Ramírez vda. de Antaki contra del Auto de Vista con Ptda. Nº 85 de fecha 25 de septiembre de 2015.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Expediente: CB-11-16–S
- Partes: Freddy Alfredo Antaki Ebbo c/ Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y otros
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por el actor, al respecto
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, este Tribunal considera haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
