De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
La recurrente, por intermedio de su apoderada, cita los argumentos del Auto de Vista para señalar que no se ha realizado una correcta valoración de la prueba, cuestiona el argumento del Ad quem en sentido de aplicar el art. 602 del Código Civil, asimismo refiere que los procesos contenciosos o contenciosos administrativos tienen distintos supuestos y el art. 778 del Código de Procedimiento Civil no refiere a la impugnación de una Resolución Municipal, refiere además que el Código de referencia no podría aplicarse a la Resolución Municipal de 1974; también refuta el criterio de integrar a la Litis a terceras personas; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación con la finalidad de otorgarse respuesta a los reclamos invocados.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
La recurrente, por intermedio de su apoderada, cita los argumentos del Auto de Vista para señalar que no se ha realizado una correcta valoración de la prueba, cuestiona el argumento del Ad quem en sentido de aplicar el art. 602 del Código Civil, asimismo refiere que los procesos contenciosos o contenciosos administrativos tienen distintos supuestos y el art. 778 del Código de Procedimiento Civil no refiere a la impugnación de una Resolución Municipal, refiere además que el Código de referencia no podría aplicarse a la Resolución Municipal de 1974; también refuta el criterio de integrar a la Litis a terceras personas; argumentos suficientes para admitir el recurso de casación con la finalidad de otorgarse respuesta a los reclamos invocados.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Expediente: CB-11-16–S
- Partes: Freddy Alfredo Antaki Ebbo c/ Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y otros
- Proceso: Nulidad de contrato
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por el actor, al respecto
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- Por lo expuesto, este Tribunal considera haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
