De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 268 a 269 vta., interpuesto por Isidro Aruquipa Ramos y Marciana Chambi de Aruquipa, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 363/2015 de 06 de octubre de 2015 cursante de fs. 265 a 266 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otro seguido por Pedro Llusco Condori y otra en contra de los recurrentes y otro, la concesión de fs. 279, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación de fs. 13 a 14 subsanado a fs. 28 se inicia el proceso que es contestado por los demandados a fs. 95 a 96, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 233 a 235 vta., que declara probada en parte la demanda respecto al mejor derecho de propiedad e improbada respecto a la petición de daños y perjuicios otorgando el plazo de 10 días para que los demandados hagan entrega del inmueble objeto de litis con una superficie de 1.9600 Mts2. (Una hectárea y nueve mil seiscientos metros cuadrados) en favor de los actores
- Expediente: LP-26-16–S
- Partes: Pedro Llusco Condori y otra. c/ Isidro Aruquipa Ramos y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sentencia que fue recurrida de apelación por los ahora recurrentes, sobre la cual se emite
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- El recurso en estudio, acusa que el Ad quem no ha considerado que el objeto
- De acuerdo al detalle descrito se deduje que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
