La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 268 a 269 vta., interpuesto por Isidro Aruquipa Ramos y Marciana Chambi de Aruquipa, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 363/2015
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 268 a 269 vta., interpuesto por Isidro Aruquipa Ramos y Marciana Chambi de Aruquipa, contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº 363/2015
- Expediente: LP-26-16–S
- Partes: Pedro Llusco Condori y otra. c/ Isidro Aruquipa Ramos y otros
- Proceso: Mejor derecho de propiedad y reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sentencia que fue recurrida de apelación por los ahora recurrentes, sobre la cual se emite
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- El recurso en estudio, acusa que el Ad quem no ha considerado que el objeto
- De acuerdo al detalle descrito se deduje que los recurrentes han dado cumplimiento a lo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
