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    Auto Supremo AS/0198/2016-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0198/2016-RA

    Fecha: 21-Mar-2016

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    • Por memorial presentado el 06 de enero de 2016 cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) El imputado Mario Gamboa Rocha, interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • c) El 30 de diciembre de 2015 (fs
    • De la revisión del memorial del recurso, se extrae el siguiente motivo
    • Alega error in iudicando por inobservancia o errónea aplicación de precepto legal y falta de
    • Refiere que en la primera Sentencia 21/2010 le condenaron a la “pena privativa de libertad
    • Señala que el Tribunal de Sentencia, violentó el principio de presunción de inocencia y de
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • En el caso de autos, se establece que el 30 de diciembre de 2015, el
    • Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente, se limitó a alegar de
    • Consiguientemente, se advierte que el imputado, no señaló en términos claros y precisos la contradicción
    • Adicionalmente, en aplicación de los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de
    • En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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