Por memorial presentado el 06 de enero de 2016 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 198/2016-RA
Sucre, 21 marzo de 2016
Expediente: Tarija 7/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Mario Gamboa Rocha
Delitos: Estelionato y Desobediencia a la Autoridad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 06 de enero de 2016 cursante de fs. 509 a 511, Mario Gamboa Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de octubre de 2015, de fs. 500 a 502 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato y Desobediencia a la Autoridad, previstos y sancionados por los arts. 337 y 160, respectivamente del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 198/2016-RA
Sucre, 21 marzo de 2016
Expediente: Tarija 7/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Mario Gamboa Rocha
Delitos: Estelionato y Desobediencia a la Autoridad
RESULTANDO
Por memorial presentado el 06 de enero de 2016 cursante de fs. 509 a 511, Mario Gamboa Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 28 de octubre de 2015, de fs. 500 a 502 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estelionato y Desobediencia a la Autoridad, previstos y sancionados por los arts. 337 y 160, respectivamente del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 06 de enero de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El imputado Mario Gamboa Rocha, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 30 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del memorial del recurso, se extrae el siguiente motivo
- Alega error in iudicando por inobservancia o errónea aplicación de precepto legal y falta de
- Refiere que en la primera Sentencia 21/2010 le condenaron a la “pena privativa de libertad
- Señala que el Tribunal de Sentencia, violentó el principio de presunción de inocencia y de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de diciembre de 2015, el
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente, se limitó a alegar de
- Consiguientemente, se advierte que el imputado, no señaló en términos claros y precisos la contradicción
- Adicionalmente, en aplicación de los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
