Consiguientemente, se advierte que el imputado, no señaló en términos claros y precisos la contradicción
Consiguientemente, se advierte que el imputado, no señaló en términos claros y precisos la contradicción que pudiera existir entre algún precedente y el Auto de Vista impugnado, requisito que constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, habiéndose limitado el impugnante a efectuar consideraciones sobre la emisión de una primera Sentencia con relación a la segunda Resolución de mérito; en consecuencia, omitió su deber de explicar en forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida a su caso; en suma, se observa que incumplió lo dispuesto en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 06 de enero de 2016 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) El imputado Mario Gamboa Rocha, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) El 30 de diciembre de 2015 (fs
- De la revisión del memorial del recurso, se extrae el siguiente motivo
- Alega error in iudicando por inobservancia o errónea aplicación de precepto legal y falta de
- Refiere que en la primera Sentencia 21/2010 le condenaron a la “pena privativa de libertad
- Señala que el Tribunal de Sentencia, violentó el principio de presunción de inocencia y de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de diciembre de 2015, el
- Respecto a los demás requisitos, se observa que el recurrente, se limitó a alegar de
- Consiguientemente, se advierte que el imputado, no señaló en términos claros y precisos la contradicción
- Adicionalmente, en aplicación de los criterios de flexibilización para la admisión excepcional del recurso de
- En mérito a lo expuesto, y conforme lo señala el párrafo tercero del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
