Auto Supremo AS/0198/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2016

Fecha: 11-Mar-2016

II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 127 vta., de obrados interpuesto por José Grover Pérez Mérida, impugnando el Auto de Vista Nº 036/2015 de 5 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de Divorcio seguido a instancia de José Grover Pérez Mérida contra Esmeralda Condori Balladares, la concesión de fs. 130, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 1ro de diciembre de 2014, cursante de fs. 56 a 57 vta., de obrados, por la cual declaró IMPROBADA la demanda de divorcio cursante a fs. 12 y vta., por consiguiente subsistente el vínculo matrimonial de los esposos, dejando sin efecto cualquier medida provisional o precautoria dictada en el proceso.
El Auto de Vista Nº 36/2015, de fecha 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 120 a fs. 121, confirmó totalmente la Sentencia Nº 71/2014, sin costas, con los fundamentos que los testigos solamente han demostrado indicios de prueba, pero en ningún caso han sido contundentes para demostrar que la pareja en litigio se encuentra separada por más de dos años, consiguientemente la apreciación del Juez es correcta. Se dice que en el hogar solo hubieron malos tratos, injurias, sevicias, maltrato físico y psicológico, sin embargo no puede contemplarse las situaciones descritas, puesto que las mismas no han sido invocadas como otra causal de divorcio, consiguientemente no puede considerarse este aspecto en recurso de apelación, respecto a la declaración testifical no es posible que el juzgador exija a los testigos que se manifiesten en forma afirmativa o negativa, cuando se indica que lo que saben es por referencia o por oídas, lo que no constituyen versiones seguras y confiables para determinar un fallo, asimismo el Juez de la causa en la Sentencia expuso los argumentos por los cuales baso su decisión no habiéndose demostrado en forma fehaciente la separación de hecho,
Contra la mencionada resolución de Alzada el demandante José Grover Pérez Mérida interpuso recurso de casación en el fondo el cual se analiza
II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- El recurrente denuncia que si bien fue interpuesta la demanda de divorcio por la causal del art. 131 del Código de Familia, sin embargo en segunda instancia aparejo documentos que son una consecuencia de la separación y menciona que esta separación deviene de los malos tratos y la vida insostenible que tenían como pareja, por cuanto el Tribunal de Alzada debió revisar y valorar mejor la documentación aparejada en esta instancia, habiendo vulnerado el art. 233 del Código de procedimiento Civil, haciendo incapie en que no puede un hogar vivir con riñas, reyertas, disputas, peleas, insultos, pues los niños en este caso sus hijos son los que resultan los más perjudicados