POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 124 a 127 vta., de obrados interpuesto por José Grover Pérez Mérida, impugnando el Auto de Vista No 036/2015 de 5 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando. Sin costas
- Partes: José Grover Pérez Mérida. c/ Esmeralda Condori Balladares
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Pando
- II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista, disponiendo el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
