Auto Supremo AS/0198/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2016

Fecha: 11-Mar-2016

2

2.- Refiere que la norma vigente es la Ley 603 la cual no debería aplicarse a un proceso que se ha tramitado con la norma anterior, sin embargo, por disposición transitoria inc. B) que establece que al momento de la publicación de esta norma rigen un nuevo régimen de divorcios entre otros, debiendo también aplicarse este nuevo régimen a procesos en trámite, existiendo una clara vulneración tanto del Juez de Partido de Familia, pues al momento de publicarse el proceso se encontraba en despacho para dictar Sentencia, como del Tribunal de Alzada, por cuanto el Auto de Vista debe obedecer a lo resuelto con esta Ley y la posibilidad de desvincularse conyugalmente por medio de la unilateralidad y/o voluntad de las partes contrayentes a fin de disolver el proyecto de vida en común acuerdo de partes o por voluntad de una de ellas. Haciendo hincapié en que el divorcio o la desvinculación de la unión procederán en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común por común acuerdo de partes o voluntad de una de ellas art. 205 del Código de Familias