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2.- Refiere que la norma vigente es la Ley 603 la cual no debería aplicarse a un proceso que se ha tramitado con la norma anterior, sin embargo, por disposición transitoria inc. B) que establece que al momento de la publicación de esta norma rigen un nuevo régimen de divorcios entre otros, debiendo también aplicarse este nuevo régimen a procesos en trámite, existiendo una clara vulneración tanto del Juez de Partido de Familia, pues al momento de publicarse el proceso se encontraba en despacho para dictar Sentencia, como del Tribunal de Alzada, por cuanto el Auto de Vista debe obedecer a lo resuelto con esta Ley y la posibilidad de desvincularse conyugalmente por medio de la unilateralidad y/o voluntad de las partes contrayentes a fin de disolver el proyecto de vida en común acuerdo de partes o por voluntad de una de ellas. Haciendo hincapié en que el divorcio o la desvinculación de la unión procederán en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común por común acuerdo de partes o voluntad de una de ellas art. 205 del Código de Familias
- Partes: José Grover Pérez Mérida. c/ Esmeralda Condori Balladares
- Proceso: Divorcio
- Distrito: Pando
- II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando a este Tribunal casar el Auto de Vista, disponiendo el
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En este sentido en el caso del proceso de divorcio o desvinculación de
- III.2.- Del Código de las Familias y del Proceso Familiar y su Vigencia Anticipada
- El Código de las Familias y del Proceso Familiar establecido por la Ley Nº 603
- Por otra parte, el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por los fundamentos precedentemente vertidos, corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
