Auto Supremo AS/0201/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0201/2016-RA

Fecha: 21-Mar-2016

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 005/14 de 15 de mayo de 2014 (fs. 425 a 441), el Tribunal de Sentencia de Achacachi, provincia Omasuyos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Guillermo Mamani Churata, autor de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, condenándolo a la pena de privación de libertad de treinta años de reclusión, sin derecho a indulto, más el pago de costas al Estado; daños y perjuicios a parte acusadora particular, regulables en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Guillermo Mamani Churata formuló recurso de apelación restringida (fs. 500 a 505 vta.), resuelto por Auto de Vista 75/2014 de 31 de octubre (fs. 559 a 561), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 419/2015 de 29 de junio (fs. 579 a 585), el cual dispuso la emisión de nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal establecida en el mismo; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 72/2015 de 29 de septiembre (fs. 591 a 593), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 15 de diciembre de 2015 (fs. 605), el ahora recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, e interpuso recurso de casación, el 10 del mismo mes y año; es decir, antes de la diligencia de notificación, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

Señala que en su apelación restringida, denunció incumplimiento de la aplicación de las reglas de la sana crítica a tiempo de la valoración que hizo el Tribunal de juicio, a la prueba testifical; puesto que, la Sentencia sólo hubiera efectuado una transcripción de las declaraciones testificales, sin tener presente las especiales circunstancias en los cuales, los testigos se hallaban en el momento de la comisión del ilícito, como son: a) Que los hechos se produjeron en medio de un conglomerado de gente al ser una fiesta de la comunidad; b) Se consumieron bebidas alcohólicas; y, c) Antes del supuesto hecho, hubo una pelea entre los familiares del fallecido y otras personas. Circunstancias que a criterio suyo, tienen relevancia; y no obstante, no fueron consideradas por el Tribunal de Sentencia, pese a que por su parte, hizo notar las dificultades en la percepción de los testigos y sus contradicciones; no obteniendo pronunciamiento de parte del Tribunal de Sentencia, el cual no explicó; por qué pese a esas circunstancias, las declaraciones son creíbles, limitándose a señalar que los testigos estuvieron en el lugar y declararon de manera unánime, sin motivar sobre el por qué se arribó a dicha conclusión. Pues si bien, a decir suyo, la Sentencia contiene una transcripción de las declaraciones de los testigos de cargo (fundamentación descriptiva), como también de la norma aplicable a la valoración de dichos testimonios (fundamentación jurídica); empero, carece de fundamentación analítica