La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En cuanto al agravio denunciado por el recurrente en sentido, que el fallo de alzada incurrió en incongruencia omisiva al no haber dado respuesta a la impugnación del ahora recurrente, quien en su recurso de apelación restringida denunció que la Sentencia carecía de la fundamentación analítica de la prueba testifical de cargo, de la cual, se limitó a realizar una transcripción sin tomar en cuenta las circunstancias especiales en las que se encontraban dichos testigos; al haberse producido el supuesto ilícito en medio de un conglomerado de gente, que se encontraba celebrando una fiesta de la comunidad; por tanto, consumiendo bebidas alcohólicas y que antes del hecho, hubo una pelea entre los familiares del fallecido con otras personas; ante lo cual, el Tribunal de alzada únicamente se refirió y enunció la prueba documental ofrecida, más no hizo mención alguna a las deposiciones testificales, pese a que su denuncia versó expresamente sobre ese tema; omitiendo su obligación de verificar que el Tribunal inferior, a tiempo de emitir el fallo de mérito, hubiera desarrollado una correcta valoración de toda la prueba, aplicando las reglas de la sana crítica a través de una debida motivación; se tiene que el recurrente argumentó con precisión los antecedentes del caso, contrastándolos adecuadamente con los precedentes invocados con relación al motivo que se analiza, como son los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 518 de 17 de noviembre de 2006, 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 354/2014-RRC de 30 de julio, 065/2012 de 19 de abril y 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que estarían referidos a la debida fundamentación de los fallos y a su incongruencia omisiva, habiendo cumplido con la carga argumentativa mínima para la verificación de contradicción por este Tribunal; consiguientemente, al evidenciarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el motivo planteado deviene en admisible
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Guillermo Mamani Churata, de fs. 597 a 601 vta., asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 72/2015 de 29 de septiembre, (fs. 591 a 593), así como el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2015, cursante de fs
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- Invoca contradicción entre la Resolución de alzada y los Autos Supremos 411 de 20 de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
