De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 236, interpuesto por Pablo Calancha Ramos contra del Auto de Vista Nº 004/2016 de 11 de enero de 2016 que cursa de fs. 223 vta., pronunciado por la Sala Civil y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente en contra de Benedicto Calancha y otros, la concesión de fs. 247, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de usucapión decenal de fs. 43 a 44 vta., subsanada a fs. 73 a 74 y a fs. 82, se inicia el proceso ordinario que es contestado por el demandado, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 153 a 155 vta., que declara improbada la demanda de usucapión decenal
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de usucapión decenal de fs. 43 a 44 vta., subsanada a fs. 73 a 74 y a fs. 82, se inicia el proceso ordinario que es contestado por el demandado, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 153 a 155 vta., que declara improbada la demanda de usucapión decenal
- Partes: Pablo Calancha Ramos c/ Benedicto Calancha y otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
