II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte demandante, en base al cual se dictó el Auto de Vista de fs. 187 a 188, que dispone la anulación de obrados con reposición hasta fs. 156 disponiendo la notificación con la sentencia, cumpliendo la observación el Juez de primera instancia dicta el auto de fs. 201 de concesión del recurso de apelación formulada por el actor, por lo que radicado el proceso en la Sala Civil y Familiar Primera se dicta el Auto de Vista de fs. 223 y vta., anula el Auto de concesión del recurso de apelación, en consideración a que el Juez concedió el recurso de apelación que cursaba dentro de la anulación procesal dispuesta en el anterior Auto de Vista de fs. 187 a 188, fallo de segunda instancia que es recurrida de casación, objeto de análisis.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Partes: Pablo Calancha Ramos c/ Benedicto Calancha y otros
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, y notifíquese.
