De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 310 a 314, interpuesto por Dionisio Poma Quispe contra el Auto de Vista signado con Resolución Nº S-355/2015 de 02 de octubre de 2015 cursante de fs. 303 a 304, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de resoluciones y pago de daños y perjuicios seguido por Elías Porfirio Poma Quispe continuado por su heredero Dionisio Poma Quispe en contra de Orlando Maldonado Ríos, la concesión de fs. 319; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de resolución y pago de daños y perjuicios de fs. 2 a 6, aclarada a fs. 52 y vta., 54 y vta., modificada en escrito de fs. 59 a 61 vta., y de fs. 63 a 65 se inicia el proceso, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 268 a 271 vta., que declara improbada la demanda, de fs. 2 a 6 modificada a fs. 63 a 65
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de resolución y pago de daños y perjuicios de fs. 2 a 6, aclarada a fs. 52 y vta., 54 y vta., modificada en escrito de fs. 59 a 61 vta., y de fs. 63 a 65 se inicia el proceso, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 268 a 271 vta., que declara improbada la demanda, de fs. 2 a 6 modificada a fs. 63 a 65
- Expediente: LP-32-16-S
- Partes: Elías Porfirio Poma Quispe c/ Orlando Maldonado Ríos
- Proceso: Nulidad de resoluciones y daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el ahora recurrente, sobre la cual se emite
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
