Emitido el Auto de Vista de fs
Emitido el Auto de Vista de fs. 303 a 304, se notifica con dicha resolución al recurrente en fecha 09 de diciembre de 2015 (fs. 307), el mismo que presenta su recurso en fecha 18 de diciembre de 2015 (cargo de fs. 315), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma con la que fue tramitado el recurso; escrito en el que el recurrente identifica la resolución recurrida, haciendo constar que una vez emitida la Sentencia el recurrente impugnó el fallo de primera instancia cuyo Auto de Vista al ser confirmatorio, le habilita para impugnar dicho fallo dentro del proceso ordinario
- Expediente: LP-32-16-S
- Partes: Elías Porfirio Poma Quispe c/ Orlando Maldonado Ríos
- Proceso: Nulidad de resoluciones y daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el ahora recurrente, sobre la cual se emite
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
