El recurso de casación de Andrés Tórrez Camargo, acusa que la actora hizo referencia en
Emitido el Auto de Vista de fs. 401 a 403 vta., no cursa notificación con el Auto de Vista al demandado Andrés Tórrez Camargo, sin embargo de ello este presenta su recurso en casación en fecha 13 de enero de 2016 (cargo de fs. 414), entendiendo que se ha generado una notificación tácita al efectuar la presentación del recurso, respecto al demandado Félix Tórrez Camargo, el mismo fue notificado con el fallo de segunda instancia en fecha 19 de enero de 2016 (fs. 415 vta.) el mismo que presenta su recurso en fecha 29 de enero de 2016 (cargo de fs. 419 vta.), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma que con la que se computa el plazo para la presentación del recurso de casación; haciendo notar que ambos recursos identifican la resolución impugnada, asimismo se hace constar que una vez emitida la Sentencia, los ahora recurrente impugnaron la decisión de primera instancia y al ser el Auto de Vista confirmatorio, formulan su recurso de casación en proceso ordinario, aspecto que habilita formular el mencionado recurso.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
El recurso de casación de Andrés Tórrez Camargo, acusa que la actora hizo referencia en varios actuados a una demanda de “mejor derecho de propiedad” y a una acción negatoria con ello refiere vulnerarse el art. 90 y 190 del Código de Procedimiento Civil; asimismo refiere la literal de fs. 1, no cumple con el art. 1311 del Código Civil, también señala que se presentó la escritura de venta otorgado por Hilarión Gutiérrez Choque en favor de Lorenzo Gutiérrez y Margarita Nina de Gutiérrez que no son parte en el proceso, también arguye que el informe de fs. 49 debió ser presentado en original, acusando infracción del art. 1309 del Código Civil; asimismo manifiesta que, se presentó la demanda sin cumplir con los arts. 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil; refiere contradicción en la Sentencia, en sentido de haber indicado la existencia del derecho de propiedad de los demandados e inexistencia del derecho de propiedad de la parte actora y en el punto 8, se menciona que no tiene acreditado su derecho de propiedad; todos estos aspectos no han sido considerados por el Ad quem. Asimismo acusa que la demanda fue formulada en base a una invasión de terreno sin especificar la superficie, y el informe pericial al efecto no es especifico, manifiesta que la suspensión de la audiencia de inspección que le fue negada le causó indefensión; empero de ello, en sentencia se determinó la invasión en terreno de la actora, señala que en sentencia se le condena al pago de daños y perjuicios sin que se haya demostrado ni cuantificado el daño. En base a dichos argumentos solicita casar el Auto recurrido anulando hasta de vicio más antiguo
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
El recurso de casación de Andrés Tórrez Camargo, acusa que la actora hizo referencia en varios actuados a una demanda de “mejor derecho de propiedad” y a una acción negatoria con ello refiere vulnerarse el art. 90 y 190 del Código de Procedimiento Civil; asimismo refiere la literal de fs. 1, no cumple con el art. 1311 del Código Civil, también señala que se presentó la escritura de venta otorgado por Hilarión Gutiérrez Choque en favor de Lorenzo Gutiérrez y Margarita Nina de Gutiérrez que no son parte en el proceso, también arguye que el informe de fs. 49 debió ser presentado en original, acusando infracción del art. 1309 del Código Civil; asimismo manifiesta que, se presentó la demanda sin cumplir con los arts. 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil; refiere contradicción en la Sentencia, en sentido de haber indicado la existencia del derecho de propiedad de los demandados e inexistencia del derecho de propiedad de la parte actora y en el punto 8, se menciona que no tiene acreditado su derecho de propiedad; todos estos aspectos no han sido considerados por el Ad quem. Asimismo acusa que la demanda fue formulada en base a una invasión de terreno sin especificar la superficie, y el informe pericial al efecto no es especifico, manifiesta que la suspensión de la audiencia de inspección que le fue negada le causó indefensión; empero de ello, en sentencia se determinó la invasión en terreno de la actora, señala que en sentencia se le condena al pago de daños y perjuicios sin que se haya demostrado ni cuantificado el daño. En base a dichos argumentos solicita casar el Auto recurrido anulando hasta de vicio más antiguo
- Expediente: LP-30-16-S
- Partes: Valentina Beatriz Gutiérrez Nina c/ Félix Andrés Tórrez Camargo y otro
- Proceso: Acción negatoria o mejor derecho de propiedad
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Sentencia que fue recurrida de apelación por el ahora recurrente, sobre la cual se emite
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Conforme a lo previsto en el art
- El recurso de casación de Andrés Tórrez Camargo, acusa que la actora hizo referencia en
- El recurso de Félix Tórrez Camargo, acusa interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite de los recursos, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
