De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
En cuanto al agravio denunciado en la presente demanda, referido a que el Tribunal de alzada; de manera inadecuada anuló la Sentencia de mérito, que considera fue pronunciada en apego a las normas legales en vigencia; vulnerando sus derechos a la tutela, debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; por lo cual, sostuvo que dicho fallo incurrió en defectos absolutos al no haber justificado en su parte resolutiva, el quantum de la pena, como tampoco fue realizado una correcta valoración de la prueba y menos fue fundamentado de manera independiente y separada, la subsunción de la conducta de los procesados a los tipos penales inculpados; sin explicar de manera motivada al Juez de mérito, bajo qué parámetros debe ajustar su futura resolución; se evidencia que, si bien la recurrente explicó los motivos de su denuncia; sin embargo, no invocó precedente contradictorio legal alguno, por lo tanto, lógicamente tampoco demostró contradicción de éste con los argumentos del Auto de Vista impugnado, impidiendo que este Órgano cumpla con su labor nomofiláctica de unificación de jurisprudencia ante la ausencia sobre cita de doctrina legal, que permita realizar la labor de contrastación, inobservando lo establecido por los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación.
De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció vulneración sus derechos a la tutela, debido proceso y a una justicia pronta y oportuna; sin embargo, no hizo la vinculación necesaria entre los hechos denunciados como agraviadores y la forma de cómo tales derechos hubieran sido violados y menos el resultado dañoso emergente de dicha vulneración y que ello implique algún defecto absoluto no susceptible de convalidación; omisión que no representa una simple formalidad, sino al contrario, coarta la función de este Tribunal, al no poder subsumir la negligencia de la parte recurrente que no otorgó los insumos mínimos necesarios que viabilicen el control de fondo de la Resolución de alzada, extremo que inviabiliza el presente recurso, aún acudiendo a los supuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Cesar Antonio Hinojosa Guzmán representante legal de la imputada Venancia
- Del recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- De otro lado, es posible advertir que en el presente motivo, la recurrente también denunció
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala no puede abrir su competencia para ingresar
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
