De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 792 y vta., interpuesto por Francisco Cuba Quiroz contra el Auto de Vista Nº 242/2015 de 16 de octubre de 2015 que cursa de fs. 787 a 788, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad de proceso ejecutivo seguido por los recurrentes en contra de Álvaro Rafael Salinas Castro y otros, la concesión de fs. 799, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En base a la demanda de nulidad de proceso ejecutivo de fs. 84 a 95, que es contestado a fs. 161 vta., por el codemandado Álvaro Rafael Salinas Castro, que posteriormente ante la emisión del Auto Supremo de fs. 663 a 666 vta., la pretensión fue ampliada a fs. 687 en contra de Ana Castro Pereira y Eduardo Montaño Mérida, posteriormente llega dictarse el Auto 13 de abril de 2015 que cursa en fs. 761, por el que el Juez de primera instancia rechaza la petición de perención de instancia y declara de oficio la extinción de la acción por inactividad, resolución que fue complementada por Auto de fs. 763 en sentido de que la cancelación de los gravámenes y medidas precautorias se efectuará una vez ejecutoriada la resolución
- Partes: Francisco Cuba Quiroz y otra. Álvaro Rafael Salinas Castro y otros
- Proceso: Nulidad de proceso ejecutivo
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- La mencionada resolución de primera instancia es recurrida de apelación por la parte actora, en
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
