Auto Supremo AS/0260/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0260/2016-RA

Fecha: 28-Mar-2016

Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el


II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-

Acusa que no se dio cumplimiento al Auto Supremo de fecha 22 de marzo de 2012, que es de cumplimiento obligatorio, se vulnera dicha decisión judicial suprema en contra de los intereses del recurrente, refiere que el Auto de Vista no habría considerado el mencionado Auto Supremo, sin haberse integrado a la Litis a Eduardo Montaño Mérida y Ana Castro Pereira, también expone que anteriormente el proceso ya estuvo en fase de apelación y casación, con esos argumentos concluyendo en que se hubiera infringido los arts. 90, 219, 227, 236 y 237 del Código de Procedimiento Civil.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 274.I.3 del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil