Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 307 a 308, se notifica a los recurrentes en fecha 29 de diciembre de 2015, habiendo presentado el recurso, el Concejo Municipal de Cochabamba en fecha 6 de enero de 2016 (timbre de fs. 311) y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en fecha 11 de enero de 2016 (timbre de fs. 323), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia los demandantes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados, las instituciones demandadas recurren de casación, que resulta ser permisible en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia
- Municipal de Cochabamba
- propietario
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- Asimismo, del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
