Auto Supremo AS/0264/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2016-RA

Fecha: 29-Mar-2016

Conforme a lo previsto en el art


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 307 a 308, se notifica a los recurrentes en fecha 29 de diciembre de 2015, habiendo presentado el recurso, el Concejo Municipal de Cochabamba en fecha 6 de enero de 2016 (timbre de fs. 311) y el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en fecha 11 de enero de 2016 (timbre de fs. 323), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia los demandantes impugnan la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados, las instituciones demandadas recurren de casación, que resulta ser permisible en consideración a la decisión adoptada en segunda instancia