Auto Supremo AS/0264/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2016-RA

Fecha: 29-Mar-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 311 a 312 interpuesto por el Concejo Municipal de Cochabamba representado por Rene Gonzalo Reque Campero, Hans Alvaro Ferrel Sandagorda y Néstor Isaac Velarde Salazar, y el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Claudia Olivera Tapia de fs. 323 a 324 contra del Auto de Vista de 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 307 a 308, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre nulidad de escritura pública de declaración de derecho propietario de áreas verdes y equipamiento seguido por Félix, Benigna, Hilaria, Nicolasa, Damián y Eusebio Escalera Arias y Modesta Escalera de Alvarez en contra de las instituciones recurrentes, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En base a la demanda de nulidad de escritura pública de declaración de derecho
propietario de áreas verdes y equipamiento de fs. 70 a 71, seguido por Félix, Benigna, Hilaria, Nicolasa, Damián y Eusebio Escalera Arias y Modesta Escalera de Alvarez en contra del Gobierno Autónomo Municipal y Consejo Municipal de Cochabamba, se inició el proceso y que tramitado el mismo, mereció la Sentencia de 27 de marzo de 2015 de fs. 265 a 267, que declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de improcedencia de la demanda opuesta por el gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, disponiendo asimismo que, no emitió pronunciamiento sobre las otras excepciones perentorias opuestas, por permisión del párrafo II del Art. 343 del Código de Procedimiento Civil; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista de 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 307 a 308, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que anuló obrados con reposición hasta fs. 72, es decir hasta el decreto de fecha 01 de septiembre de 2011, disponiendo que el A quo provea a la demanda tomando en cuenta los aspectos constitucionales y legales que habrían sido señalados en dicha Resolución; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación en la forma por el Concejo Municipal de Cochabamba y el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad