POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación en la forma de fs. 311 a 312 interpuesto por el Concejo Municipal de Cochabamba representado por Rene Gonzalo Reque Campero, Hans Alvaro Ferrel Sandagorda y Néstor Isaac Velarde Salazar, y el recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por Claudia Olivera Tapia de fs. 323 a 324 contra del Auto de Vista de 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 307 a 308, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Municipal de Cochabamba
- propietario
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- Asimismo, del recurso de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
