Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la aplicación del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta que refiere aplicarse lo dispuesto en la referida norma, a los procesos en segunda instancia y casación, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 67 a 68 y vta., se notifica con dicha Resolución al recurrente en fecha 26 de enero de 2016 (fs. 69) el que presenta su recurso por intermedio de su apoderada en fecha 05 de febrero del año en curso (timbre de fs. 70), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al momento de la tramitación del recurso de casación; escrito en el cual también se advierte que el recurrente precisa la Resolución impugnada; debiendo constar que, una vez emitido el Auto de fs. 49 a 50 el recurrente impugna la referida Resolución y al ser el Auto de Vista confirmatorio, recurre de casación sobre una Resolución que impide la prosecución del proceso en proceso ordinario, aspecto que permite formular el presente recurso
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la aplicación del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta que refiere aplicarse lo dispuesto en la referida norma, a los procesos en segunda instancia y casación, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista de fs. 67 a 68 y vta., se notifica con dicha Resolución al recurrente en fecha 26 de enero de 2016 (fs. 69) el que presenta su recurso por intermedio de su apoderada en fecha 05 de febrero del año en curso (timbre de fs. 70), dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al momento de la tramitación del recurso de casación; escrito en el cual también se advierte que el recurrente precisa la Resolución impugnada; debiendo constar que, una vez emitido el Auto de fs. 49 a 50 el recurrente impugna la referida Resolución y al ser el Auto de Vista confirmatorio, recurre de casación sobre una Resolución que impide la prosecución del proceso en proceso ordinario, aspecto que permite formular el presente recurso
- Partes: Jorge Adolfo Villarroel Aramayo c/ Rosa Villarroel Carrillo y otros
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La mencionada Resolución de primera instancia es recurrida de apelación por el actor en base
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
