De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
Refiere que una vez emitido el decreto de fs. 5 de mayo presentó su escrito de 11 de mayo de 2015, respondiendo a la orden judicial, empero de ello la Juez emitió el Auto de 5 de junio del mismo año declarando por no presentada la demanda, alegando la imposibilidad de satisfacer el criterio del Juez respecto al litisconsorcio activo; asimismo refiere que en cuanto a los herederos del padre del actor, tienen la misma calidad del actor y por ello no pueden ser integrados a la Litis; manifiesta que la calidad de legitimación procesal debe ser valorada con prueba al admitir la demanda; también refiere que los documentos podrán ser recabados de archivos públicos conforme a los arts. 320.2 y 319.12 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo la no participación en dichos documentos, que resultan ser suficientes para admitir el recurso de casación con la finalidad de absolver las infracciones acusadas por el recurrente.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
Refiere que una vez emitido el decreto de fs. 5 de mayo presentó su escrito de 11 de mayo de 2015, respondiendo a la orden judicial, empero de ello la Juez emitió el Auto de 5 de junio del mismo año declarando por no presentada la demanda, alegando la imposibilidad de satisfacer el criterio del Juez respecto al litisconsorcio activo; asimismo refiere que en cuanto a los herederos del padre del actor, tienen la misma calidad del actor y por ello no pueden ser integrados a la Litis; manifiesta que la calidad de legitimación procesal debe ser valorada con prueba al admitir la demanda; también refiere que los documentos podrán ser recabados de archivos públicos conforme a los arts. 320.2 y 319.12 del Código de Procedimiento Civil, arguyendo la no participación en dichos documentos, que resultan ser suficientes para admitir el recurso de casación con la finalidad de absolver las infracciones acusadas por el recurrente.
De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Partes: Jorge Adolfo Villarroel Aramayo c/ Rosa Villarroel Carrillo y otros
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La mencionada Resolución de primera instancia es recurrida de apelación por el actor en base
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
