POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Por lo expuesto, este Tribunal considera emitir una Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 70 a 80, formulado por Jorge Adolfo Villarroel Aramayo mediante su apoderada Carla Renée Martínez, contra el Auto de Vista Nº 270
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025, y en aplicación de lo dispuesto por el parágrafo II del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 70 a 80, formulado por Jorge Adolfo Villarroel Aramayo mediante su apoderada Carla Renée Martínez, contra el Auto de Vista Nº 270
- Partes: Jorge Adolfo Villarroel Aramayo c/ Rosa Villarroel Carrillo y otros
- Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos y otros
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La mencionada Resolución de primera instancia es recurrida de apelación por el actor en base
- Conforme a lo previsto en el art
- De acuerdo al detalle descrito se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
