Auto Supremo AS/0046/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2016-A

Fecha: 04-Abr-2016

CONSIDERANDO I

CONSIDERANDO I:
Que, el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), establece que: “los aspectos no previstos” en dicha ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. En ese sentido, corresponde al recurso de casación interpuesto, asignar el trámite establecido en el art. 277. I del NCPC, respecto a los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”