Que, de la revisión del recurso de nulidad o casación de fs
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de nulidad o casación de fs. 136 a 137, se tiene evidenciado que el mismo, cumple con los requisitos exigidos por el art. 258. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), ahora contemplados en el art. 274. I del NCPC; así:
El recurso de casación, fue interpuesto por escrito, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido, dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que el demandado hoy recurrente, se notificó con el Auto de Vista recurrido el 22 de julio de 2015, conforme se puede acreditar por la diligencia de fs. 135, y presentó su recurso de casación el 28 de julio de 2015, como se podrá advertir por el timbre electrónico de presentación de fs. 136; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. Asimismo, se puede concluir que, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre; refiriendo su foliación dentro del expediente; vale decir, contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 132 a 133 vta
Que, de la revisión del recurso de nulidad o casación de fs. 136 a 137, se tiene evidenciado que el mismo, cumple con los requisitos exigidos por el art. 258. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), ahora contemplados en el art. 274. I del NCPC; así:
El recurso de casación, fue interpuesto por escrito, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista recurrido, dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que el demandado hoy recurrente, se notificó con el Auto de Vista recurrido el 22 de julio de 2015, conforme se puede acreditar por la diligencia de fs. 135, y presentó su recurso de casación el 28 de julio de 2015, como se podrá advertir por el timbre electrónico de presentación de fs. 136; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. Asimismo, se puede concluir que, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre; refiriendo su foliación dentro del expediente; vale decir, contra el Auto de Vista de 21 de enero de 2015, cursante de fs. 132 a 133 vta
- Demandada: Empresa HONDA SRL
- Vistos: Que, por memorial presentado el 28 de julio de 2015 (fs
- CONSIDERANDO I
- Sin embargo de lo anterior, teniendo en cuenta que el recurso de nulidad o casación
- Que, de la revisión del recurso de nulidad o casación de fs
- Pase a secretaría de la Sala a objeto del sorteo de magistrado relator
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
