Auto Supremo AS/0046/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2016-A

Fecha: 04-Abr-2016

Pase a secretaría de la Sala a objeto del sorteo de magistrado relator

Por otra parte, en relación al numeral 3) del art. 274 del NCPC, el demandado, cuestionó en la forma: 1. La falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista; que conforme al memorial de apelación de fs. 119 a 120 vta., no se habría resuelto todos los puntos apelados ni valorados debidamente las pruebas y existir contradicciones en la sentencia respecto a la confesión provocada de fs. 68, sin haber indicado cuales son los hechos que daría verdad; es más el Tribunal de Alzada, habría resuelto la apelación, sin haber citado norma legal alguna, sin especificar que parte de la confesión provocada sería cierta, vulnerando de esa forma los arts. 192. 2) y 232 del CPC; por lo que, de conformidad al art. 254. 4) y 7) CPC, el Auto de Vista estaría viciado de nulidad por falta de valoración probatoria y motivación, vulnerando los arts. 198. 2) y 236 del CPC.; en el fondo señaló que: 1. El Tribunal de Alzada, habría interpretado errónea y aplicado indebidamente la Ley, respecto a la multa del 30% normado por el DS Nº 28699, puesto que los de instancia no se habría pronunciado sobre la confesión provocada de la demandante de fs. 52, en la que se acreditaría la buena fe de parte de la empresa de realizar el pago de los beneficios sociales y la mala fe de la demandante al no haberse apersonado a las oficinas de la empresa a cobrar su finiquito; en ese sentido, no correspondería la multa del 30%, siendo que la confesión judicial tendría todos los efectos previstos por el art. 409 del CPC.
Solicitando en definitiva, se anule el Auto de Vista recurrido o en su defecto, se case la resolución recurrida, revocando la sentencia, declarando probada en parte la demanda excluyendo la multa del 30%.
Como se podrá advertir, el demandado hoy recurrente, citó en términos claros y concretos, las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste tales violaciones, falsedad o error; en consecuencia, el recurrente cumplió con los requisitos exigidos por el art. 274. I del NCPC.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del Código Procesal Civil, declara ADMISIBLE el recurso de nulidad o casación de fs. 136 a 137, interpuesto por Martha Liliana Tarradelles Camacho, en representación legal de la empresa HONDA SRL.
Pase a secretaría de la Sala a objeto del sorteo de magistrado relator