Asimismo el art
CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo de los arts. 22 y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 y 268 de la Ley N° 548; 421 num.5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 4 del Código Penal (CP), fundamenta su recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria, señalando que a instancia de Rene Soria Galvarro, fue sometido a proceso penal que culminó con la Sentencia Condenatoria Nº 104/2002 de 25 de noviembre, confirmada en apelación y casación, resoluciones con las que fue declarado culpable por la comisión del delito de asesinato, motivo por el que se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria en la Cárcel Publica del “El Abra” de la ciudad de Cochabamba.
Manifiesta que dicha resolución penal emitida por el Juez 3° de Partido en lo Penal Liquidador falló declarándolo Autor de la comisión del delito de asesinato con alevosía, tipificado y sancionado por el art. 252 inc.3) del CP condenándolo a sufrir la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto; confirmada la misma mediante Auto de Vista de 12 de junio de 2003, emitida por la Sala Penal Primera, se expide el mandamiento de condena el 22 de octubre de 2008, el cual fue ejecutado el 26 de abril de 2008 por lo que viene cumpliendo condena desde dicha fecha y que al presente pasaron 7 años 9 meses y 3 días.
Que conforme la prueba de certificado de nacimiento y cedula de identidad cursante de fs. 26 a 27 señala que al momento del hecho contaba con 17 años, por lo que el art. 268.I de la Ley N° 548 establece: “la responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal”, y puesto que toda conducta tipificada como delito en la ley penal que hubiere sido cometida por personas que al momento de la comisión del hecho se encuentren en el rango de edad que establece el art. 5 del CP modificado por el art. 267 de la Ley N° 548 refiriendo que: “La responsabilidad penal del adolescente de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, Adolescente”.
Asimismo el art. 9 de la Ley N° 548 señala: “Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño y niña adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando estos sean más favorables”, es así que hace referencia al art. 123 de la CPE, art. 9 del Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Manifiesta que dicha resolución penal emitida por el Juez 3° de Partido en lo Penal Liquidador falló declarándolo Autor de la comisión del delito de asesinato con alevosía, tipificado y sancionado por el art. 252 inc.3) del CP condenándolo a sufrir la pena de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto; confirmada la misma mediante Auto de Vista de 12 de junio de 2003, emitida por la Sala Penal Primera, se expide el mandamiento de condena el 22 de octubre de 2008, el cual fue ejecutado el 26 de abril de 2008 por lo que viene cumpliendo condena desde dicha fecha y que al presente pasaron 7 años 9 meses y 3 días.
Que conforme la prueba de certificado de nacimiento y cedula de identidad cursante de fs. 26 a 27 señala que al momento del hecho contaba con 17 años, por lo que el art. 268.I de la Ley N° 548 establece: “la responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal”, y puesto que toda conducta tipificada como delito en la ley penal que hubiere sido cometida por personas que al momento de la comisión del hecho se encuentren en el rango de edad que establece el art. 5 del CP modificado por el art. 267 de la Ley N° 548 refiriendo que: “La responsabilidad penal del adolescente de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, Adolescente”.
Asimismo el art. 9 de la Ley N° 548 señala: “Las normas de este Código deben interpretarse velando por el interés superior del niño y niña adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando estos sean más favorables”, es así que hace referencia al art. 123 de la CPE, art. 9 del Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
- AUTO SUPREMO: 49/2016
- FECHA:Sucre, 21 de abril de 2016
- EXPEDIENTE Nº:04/2016
- PROCESO:Revisión Extraordinaria de Sentencia
- VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs
- Asimismo el art
- Concluye señalando que la Sentencia Constitucional SC 1917/2011-R de 28 de noviembre, sostiene que: “toda
- CONSIDERANDO II
- POR TANTO
- Al efecto, líbrese provisión compulsoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de
- Sala Plena
