POR TANTO
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, corresponde la admisión del mismo.
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC, declara ADMISIBLE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Ernesto Galindo Canedo en representación legal de la empresa Carpinte Art Bolivia Srl., de fs. 240 a 244 vta., de obrados
POR TANTO:
La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del NCPC, declara ADMISIBLE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Fernando Ernesto Galindo Canedo en representación legal de la empresa Carpinte Art Bolivia Srl., de fs. 240 a 244 vta., de obrados
- Demandado: Carpinte Art Bolivia Srl
- CONSIDERANDO I
- En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo
- Que, en ese contexto, examinado el recurso de casación en el fondo, se advierte que
- Expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o
- Al respecto, se advierte que el recurrente denunció que se acredito el tiempo de servicios,
- Acusó violación del art
- Así también, refiere que se estaría actuando de forma ultra y extra petita al otorgar
- Señaló vulneración al art
- Que, además en el caso concreto, se asume que el recurso de casación cursante de
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
