Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
Que, con el Auto de Vista Nº 067/2016 de 12 de febrero, de fs. 1026-1032, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, representado por Moises Rosendo Torres Chive, fue notificado el 17 de febrero de 2016, conforme consta a fs. 1034 y con el Auto de Explicación N° 073/2016 de 19 de febrero, fue notificado el 1 de marzo, según se verifica de fs. 1040, interponiendo éste, el recurso de casación en la forma y en el fondo 11 de marzo del mismo año, conforme consta del timbre electrónico de fs. 1042, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 273 concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la admisión del mismo
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Firmado
