Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 54-A
Sucre, 13 de abril de 2016
Expediente : 166/2016-S
Demandante : Trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia : Social (Cobro de Aguinaldos)
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Iván Jorge Arcienega Collazos, cursante a fs. 1042-1050; el Auto de Vista Nº 067/2016 de 12 de febrero, cursante a fs. 1026-1032, el Auto de Explicación n° 073/2016 de 19 de febrero, de fs. 1037-1038, pronunciados por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda sobre pago de aguinaldos que siguen los trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra la recurrente, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 54-A
Sucre, 13 de abril de 2016
Expediente : 166/2016-S
Demandante : Trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Materia : Social (Cobro de Aguinaldos)
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Iván Jorge Arcienega Collazos, cursante a fs. 1042-1050; el Auto de Vista Nº 067/2016 de 12 de febrero, cursante a fs. 1026-1032, el Auto de Explicación n° 073/2016 de 19 de febrero, de fs. 1037-1038, pronunciados por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en la demanda sobre pago de aguinaldos que siguen los trabajadores del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra la recurrente, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Firmado
