POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.II del Nuevo Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, Iván Jorge Arcienega Collazos, cursante a fs. 1042-1050 de actuados
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, procédase a la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa
- Firmado
