POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.II del Nuevo Código Procesal Civil; ADMITE los recursos de casación interpuestos por Roberto José Miguel Barbery Ameller, cursante de fs. 846 a 904 y; por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado legalmente por María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos, cursante de fs. 908 a 910 de actuados
- VISTOS: Los recursos de casación, el Primero interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller, de
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Ministerio de Economía y
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos planteados, procédase a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
