VISTOS: Los recursos de casación, el Primero interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller, de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 60-A
Sucre, 18 de abril de 2016
Expediente: 104/2016-S
Demandante: Roberto José Miguel Barbery Ameller
Demandado : Superintendencia General del Sistema de Regulación
Financiera.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: Los recursos de casación, el Primero interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller, de fs. 846 a 904, el segundo interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado legalmente por María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos de fs. 908 a 910; el Auto de Vista Nº 102/2015 SSA-II de 2 de octubre de fs. 890 a 894, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre reintegro de beneficios sociales que sigue Roberto José Miguel Barbery Ameller contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiero; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 60-A
Sucre, 18 de abril de 2016
Expediente: 104/2016-S
Demandante: Roberto José Miguel Barbery Ameller
Demandado : Superintendencia General del Sistema de Regulación
Financiera.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
VISTOS: Los recursos de casación, el Primero interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller, de fs. 846 a 904, el segundo interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado legalmente por María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos de fs. 908 a 910; el Auto de Vista Nº 102/2015 SSA-II de 2 de octubre de fs. 890 a 894, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la demanda laboral sobre reintegro de beneficios sociales que sigue Roberto José Miguel Barbery Ameller contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiero; y:
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento
- VISTOS: Los recursos de casación, el Primero interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller, de
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Ministerio de Economía y
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos planteados, procédase a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
