Que, el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Ministerio de Economía y
Que, con el Auto de Vista Nº 102/2015 SSA-II de 2 de octubre, de fs. 890-894, Roberto José Miguel Barbery Ameller, fue notificado el 16 de noviembre de 2015, conforme consta a fs. 895, interponiendo éste, el recurso de casación en el fondo el 23 de noviembre del mismo año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 904, en el plazo establecido por Ley, para el caso de autos, de conformidad al art. 273 concordante con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicables con la permisibilidad establecida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo; lo que conlleva indefectiblemente a determinar, que el recurso de casación en la forma ha cumplido los requisitos exigidos en el art. 274 del CPC-2013, examen efectuado conforme el art. 277-II del mismo cuerpo legal, determinándose en consecuencia su admisibilidad.
Que, el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado legalmente por María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos, cursante a fs. 908-910 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, no su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
Que, el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado legalmente por María Inés Vera de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos, cursante a fs. 908-910 de obrados, ha sido presentado ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista; cita de manera correcta los datos de identificación del Auto de Vista recurrido, no su foliación y; expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error, con los fundamentos que se esgrimen en su contenido
- VISTOS: Los recursos de casación, el Primero interpuesto por Roberto José Miguel Barbery Ameller, de
- Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo,
- CONSIDERANDO II
- Que, el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el Ministerio de Economía y
- Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad de los recursos planteados, procédase a
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
