Auto Supremo AS/0063/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2016-A

Fecha: 18-Abr-2016

CONSIDERANDO I

CONSIDERANDO I:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”. Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se ha tramitado conforme las reglas del Código de Procedimiento Civil (CPC) a partir del art. 250 y sgtes, sin vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 se modificó la Vigencia Plena del Código Procesal Civil (NCPC) Ley Nº 439, para el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”