POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Por consiguiente, cumplidos los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso planteado, corresponde la admisión del mismo.
POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm. Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm. Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- VISTOS: El recurso de casación formulado por Cecilia Rodríguez Villouta que cursa a Fs
- CONSIDERANDO I
- Este Tribunal, respetando la referida norma, ingresa a considerar si en la presente causa se
- Que del memorial a fs
- Víctor Hugo López Balboa, responde al recurso de Casación, señalando en su memorial de fs
- De lo citado y analizados los puntos expuestos, se concluye que las partes han cumplido
- POR TANTO La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
